domingo, 13 de diciembre de 2015

VIVIR EN ZONA INUNDABLE O PREVENIR LAS EMERGENCIAS

Población en riesgo de inundación

El pasado jueves 10 de noviembre el diario El País publicaba un artículo sobre inundaciones bajo el llamativo y alarmante título siguiente:"Más de 700.000 españoles viven en zonas de riesgo de inundación". 

La noticia se hacía eco del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables de la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente donde vía web se puede acceder al detalle de todas las zonas inundables en España. A partir de esta información disponible aprovechaba para reflexionar sobre una realidad que no nos puede ser ajena ni pasar desapercibida: un gran número de viviendas están construidas dentro de zonas inundables de manera que es habitual que las inundaciones afecten a domicilios. Incluso peor, muchas de esas viviendas son de reciente construcción, lo que lo hace aún más incomprensible porque cuestiona la capacidad de la administración pública para controlar y garantizar la seguridad de los ciudadanos y demuestra que el urbanismo a menudo es ajeno a la seguridad y la prevención de los riesgos graves.


Imagen del sistema nacional de cartografía de zonas inundables

La cifra de 700.000 personas seguramente esté sobredimensionada porque derive de considerar toda la población residente en los edificios situados en zona inundable, aunque su domicilio particular se sitúe en una planta 2ª o superior y por lo tanto en realidad esté fuera de zona inundable. Sin embargo, aún reducida a una tercera o cuarta parte, la cifra es abrumadora porque no bajaría en el mejor de los casos de las 200.000 personas, es decir, un 0,5% de la población. Además, a esta cifra de población que reside en zona inundable hay que añadir todas aquellas personas cuyos centros de trabajo se ubican en zonas inundables así como los alumnos de centros escolares y los usuarios de centros del ámbito sociosanitario. Y como no actividades lúdicas y de ocio en zona inundable, sobretodo las ubicadas en medio natural como numerosos cámpings algunos de ellos situados incluso en el cauce de un río. Si a alguien le sorprende estas últimas referencias, siento confirmar que efectivamente hay centros escolares y equipamientos del ámbito sociosanitario ubicados en zonas inundables, y en algunos casos son de reciente edificación (¡ del siglo XXI !), y muchos cámpings ubicados en zona inundable y no faltan referencias de inundaciones que demuestren esta realidad. En definitiva, diariamente podemos situarnos en un 1% de población desarrollando su actividad diaria en zonas inundables y expuesta a una posible emergencia. 
Por desgracia, esta problemática solo aparece en la agenda pública y en la de los medios de comunicación de forma puntual cuando se produce alguna tragedia y rápidamente pasa al olvido. Incluso en algunos casos las informaciones distorsionan el origen del problema justificando la coexistencia de vulnerabilidad y peligro de inundación como si no hubiera la posibilidad ni la necesidad de evitarlo.


Inundaciones previsibles


Al hilo de esta realidad conviene recordar a uno de los grandes referentes en materia de gestión de riesgos graves de origen natural, el profesor Francisco Javier Ayala-Carcedo. En uno de sus últimos artículos publicado en 2002 y titulado "El sofisma de la imprevisibilidad de las inundaciones y la responsabilidad social de los expertos. Un análisis del caso español y sus alternativasreflexionaba sobre la falta de voluntad de evitar las catástrofes por inundación en España y afirmaba que siempre son evitables pero que sucede que no se quieren asumir las medidas de prevención necesarias. 

Concretamente, Ayala-Carcedo afirmaba que siempre es posible determinar con antelación, en "tiempo de paz", la potencial inundabilidad de un terreno mediante las herramientas de análisis y simulación disponibles (actualmente lo es incluso más porque dichas herramientas han mejorado sustancialmente en los últimos 10 años). Esto le llevaba a concluir que el problema real es qué se hacía con ese conocimiento disponible de las zonas inundables y concretaba que la ausencia de prevención y el intento de trasladar la solución a la gestión en tiempo real era la causa de las catástrofes por inundación de los últimos años en España
Ayala-Carcedo recordaba en su artículo como el 94% de las víctimas mortales de inundación en el período 1952 - 2002 lo habían sido por inundaciones repentinas de rápida evolución originadas por pequeños ríos. Y es que en el caso de los grandes ríos los tiempos de avenida son amplios (inundación "lenta") y la evolución del caudal permite anticipar la inundación varias horas e incluso días antes de su llegada y por lo tanto proteger a la población mediante gestión en tiempo real (avisos y evacuación). Pero por contra, en el caso de los ríos pequeños no es posible esta gestión porque la inundación provocada  por torrentes, ramblas, arroyos y rieras es tan rápida que no permite tiempos de previsión suficientes para proteger a la población. Ello, concluía Ayala-Carcedo en su artículo, nos lleva a una única medida viable para la protección de la población en el caso de las zonas inundables de ríos pequeños: evitar situar las actividades vulnerables (viviendas, actividades de ocio, ...) dentro de estas zonas inundables.


Fuente: @Skilache


Prevención y gestión de inundaciones

La realidad que describía el profesor Ayala-Carcedo en 2002 continua siendo tristemente vigente hoy en día. Y es que la tecnología ha avanzado ampliamente en los últimos años y ello nos permite (y obliga) a las administraciones públicas a ser más eficientes y eficaces en la gestión en tiempo real de la protección de la población frente posibles inundaciones, pero los límites siguen existiendo y no podemos en ningún caso menospreciar los riesgos y pretender someterlos siempre en base a mecanismos de gestión. 

Por eso, ahora que disponemos de forma pública de la cartografía de todas las zonas inundables en España, debemos asumir en cada caso la medida de protección a la población necesaria. En los casos en que la fase de gestión de la posible inundación sea un mecanismo viable para la protección de la población, debemos garantizar que funcionarán los protocolos previstos. Pero también, en los casos en que la gestión de la inundación no permita proteger a la población, deberemos aplicar con antelación y sin excusas la prevención urbanística y no permitir urbanizar en zonas inundables para evitar una catástrofe previsible.


El profesor Francisco Javier Ayala-Carcedo 


El profesor Ayala-Carcedo falleció en el año 2004. Académico y científico de los riesgos naturales, fue siempre un defensor de la adaptación del hombre al medio natural para evitar las catástrofes de origen natural. Ayala-Carcedo defendía que la adaptación al medio natural pasa no por la transformación del medio sino por condicionar nuestras actividades a los peligros de origen natural y sus ciclos. 

Defensor de la protección civil y la prevención de las emergencias y grandes catástrofes de origen natural, su obra de mayor importancia es "Riesgos naturales". Todos aquellos que tengan interés en profundizar en el conocimiento y la problemática de las catástrofes de origen (que no causa) natural, encontrarán en esta obra un referente para la consulta en todo momento.


Pueden consultar una breve nota biográfica del profesor Ayala-Carcedo en el siguiente enlace.

domingo, 6 de diciembre de 2015

AUTOPROTECCIÓN EN EMERGENCIAS: SALVA TU PROPIA VIDA

Autoprotección: corresponsabilidad en seguridad
La autoprotección no es más que la actuación de los ciudadanos para protegerse a través de sus propios medios frente a una situación de riesgo grave o emergencia. También, la respuesta de las organizaciones y actividades en que los ciudadanos nos integramos (laborales, asociativas, lúdicas, ...) a estas mismas situaciones. Por lo tanto la autoprotección es una conducta y sobretodo una predisposición de las personas a actuar frente al riesgo y la emergencia implicándose en su propia seguridad. 
Esto solo es posible en tanto el ciudadano tenga interiorizada una cultura del riesgo de la que haya derivado asumir un rol activo frente a los riesgos graves y las posibles emergencias, es decir, haber asumido que es corresponsable de su propia seguridad. 
Y todo ello independientemente de que la autoprotección sea un derecho y un deber recogido en las leyes de protección civil como se analiza más adelante al final de esta entrada.
Corresponsabilidad en seguridad: concepto e imagen. Fuente Rafael Gálvez


El límite de los servicios públicos
Y es que las administraciones públicas son responsables de la seguridad de los ciudadanos y la sociedad en general, pero no son las únicas porque tienen límites en su capacidad de actuación. 
En realidad, sucede que los servicios públicos de emergencia y el sistema de protección civil en su conjunto no son autosuficientes. Su eficacia depende de la prevención, como ya hemos comentado en otras entradas de este mismo blog, que incluye la actitud del ciudadano frente al riesgo y las emergencias ya que puede llegar a exponerse a unos niveles de gravedad tal que la capacidad de respuesta de los servicios de emergencia se vea comprometida. 

Pensémoslo por un momento, imaginemos un temporal de mar con oleaje superior a 4 metros y un ciudadano que desde las rocas intenta capturar la fotografía de su vida. Una ola rompe contra las rocas y lo arrastra mar adentro. La fuerza del agua es tal que no puede ni mantenerse a flote y rápidamente se hunde. Supongamos que alguien lo ve de forma inmediata y da el aviso al 1-1-2. Supongamos también que las unidades especializadas en rescate acuático de Bomberos, de Salvamento Marítimo o de Guardia Civil según el caso y territorio, unidades que algún caso no son muy numerosas al no ser un servicio ordinario, están disponibles y se activan de inmediato y en pocos minutos llegan al lugar de la emergencia. Actuar en medio del oleaje les resultará altamente complicado e incluso supondrá un riesgo para su propia integridad física. Seguramente su especialización a través de la formación y la experiencia les permitirá rescatar a la persona pero la situación será límite y podría haberse evitado fácilmente. 

Temporal de levante Girona noviembre 2014. Foto: Carles Palacio

Si esto resulta complejo, imaginemos algo más real y es que esos servicios de emergencia que tienen que actuar en el rescate estarían realizando diversos servicios de salvamento o rescate a causa del temporal, e incluso pueden tener una cola de actuaciones pendientes que deben atender, de forma que el caso del fotógrafo inconsciente (del riesgo) no podría atenderse de forma inmediata. Efectivamente, las posibilidades de un desenlace fatal son elevadas. 

En este caso la autoprotección es de sentido común, como pasa muchas veces, aléjate de la zona del oleaje y toma la fotografía desde una zona segura, utiliza un objetivo de largo alcance y salva tu propia vida. Sencillo y lógico, pero no siempre aplicado.
Ciudadanos sobre el puente del río Corb en Guimerà esperando la inundación. Vídeo ccma.cat
Existen casos mucho más complejos, situaciones de riesgo que requieren una formación previa de los ciudadanos en como actuar, lo que conocemos como sensibilización. Por ejemplo, cómo responder a un terremoto (salir o no a la calle, donde situarse dentro de casa, ...), qué hacer en un incendio en casa (cerrar o no puertas y ventanas, subir o bajar por las escaleras, ...), como evitar una intoxicación por monóxido de carbono a causa del uso de chimeneas o estufas de llama (gas, leña, ...), cuando y cómo el viento puede ser peligroso, etc. 


Cuadernos de autoprotección

De hecho, una de las principales funciones de los servicios de protección civil es la sensibilización del ciudadano en como actuar frente a los riesgos, además de la redacción de planes de emergencia o su puesta en marcha para la coordinación de los episodios de riesgo y la resolución de emergencias. Por eso, a partir de esta entrada en el blog, iniciaré la publicación de una serie de entradas con los consejos de autoprotección específicos para cada riesgo grave, enfocado al ciudadano en general, bajo el título general de cuadernos de autoprotección. 


Derecho y deber
Más allá de los aspectos antes citados, la autoprotección es un derecho y un deber recogido en las leyes de protección civil. Una de las que primero recogió este derecho es la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Catalunya. Esta ley, de hace ya casi 20 años cuando la gestión de información en emergencias era algo incipiente y la corresponsabilidad una idea muy alejada de las políticas públicas de seguridad, cita en su artículo 4 el derecho de los ciudadanos a ser informados de los riesgos colectivos graves que pueden afectarles y de la conducta a seguir en caso de emergencia. Del mismo modo especifica en su artículo 6 el derecho y deber de colaboración de los ciudadanos siguiendo las instrucciones determinadas y finalmente en el artículo 7, denominado de autoprotección, indica textualmente la obligación de ciudadanos y organizaciones en "la adopción de medidas de autoprotección y a mantener los medios personales y materiales necesarios para hacer frente a situaciones de riesgo y emergencia"
La reciente Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil también se expresa en estos términos y así en su artículo 6 cita el derecho a la información acerca de los riesgos colectivos importantes y las conductas a seguir para prevenir la afectación, mientras que en el artículo 7 ter recoge el deber de autoprotección (y cautela) especificando que "los ciudadanos deben tomar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos, así como exponerse a ellos"


Así que, trabajemos todos juntos, ciudadanos, sociedad en general y administraciones públicas, para hacer real este derecho y deber de autoprotección y mejorar la seguridad de todos.

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