domingo, 6 de diciembre de 2015

AUTOPROTECCIÓN EN EMERGENCIAS: SALVA TU PROPIA VIDA

Autoprotección: corresponsabilidad en seguridad
La autoprotección no es más que la actuación de los ciudadanos para protegerse a través de sus propios medios frente a una situación de riesgo grave o emergencia. También, la respuesta de las organizaciones y actividades en que los ciudadanos nos integramos (laborales, asociativas, lúdicas, ...) a estas mismas situaciones. Por lo tanto la autoprotección es una conducta y sobretodo una predisposición de las personas a actuar frente al riesgo y la emergencia implicándose en su propia seguridad. 
Esto solo es posible en tanto el ciudadano tenga interiorizada una cultura del riesgo de la que haya derivado asumir un rol activo frente a los riesgos graves y las posibles emergencias, es decir, haber asumido que es corresponsable de su propia seguridad. 
Y todo ello independientemente de que la autoprotección sea un derecho y un deber recogido en las leyes de protección civil como se analiza más adelante al final de esta entrada.
Corresponsabilidad en seguridad: concepto e imagen. Fuente Rafael Gálvez


El límite de los servicios públicos
Y es que las administraciones públicas son responsables de la seguridad de los ciudadanos y la sociedad en general, pero no son las únicas porque tienen límites en su capacidad de actuación. 
En realidad, sucede que los servicios públicos de emergencia y el sistema de protección civil en su conjunto no son autosuficientes. Su eficacia depende de la prevención, como ya hemos comentado en otras entradas de este mismo blog, que incluye la actitud del ciudadano frente al riesgo y las emergencias ya que puede llegar a exponerse a unos niveles de gravedad tal que la capacidad de respuesta de los servicios de emergencia se vea comprometida. 

Pensémoslo por un momento, imaginemos un temporal de mar con oleaje superior a 4 metros y un ciudadano que desde las rocas intenta capturar la fotografía de su vida. Una ola rompe contra las rocas y lo arrastra mar adentro. La fuerza del agua es tal que no puede ni mantenerse a flote y rápidamente se hunde. Supongamos que alguien lo ve de forma inmediata y da el aviso al 1-1-2. Supongamos también que las unidades especializadas en rescate acuático de Bomberos, de Salvamento Marítimo o de Guardia Civil según el caso y territorio, unidades que algún caso no son muy numerosas al no ser un servicio ordinario, están disponibles y se activan de inmediato y en pocos minutos llegan al lugar de la emergencia. Actuar en medio del oleaje les resultará altamente complicado e incluso supondrá un riesgo para su propia integridad física. Seguramente su especialización a través de la formación y la experiencia les permitirá rescatar a la persona pero la situación será límite y podría haberse evitado fácilmente. 

Temporal de levante Girona noviembre 2014. Foto: Carles Palacio

Si esto resulta complejo, imaginemos algo más real y es que esos servicios de emergencia que tienen que actuar en el rescate estarían realizando diversos servicios de salvamento o rescate a causa del temporal, e incluso pueden tener una cola de actuaciones pendientes que deben atender, de forma que el caso del fotógrafo inconsciente (del riesgo) no podría atenderse de forma inmediata. Efectivamente, las posibilidades de un desenlace fatal son elevadas. 

En este caso la autoprotección es de sentido común, como pasa muchas veces, aléjate de la zona del oleaje y toma la fotografía desde una zona segura, utiliza un objetivo de largo alcance y salva tu propia vida. Sencillo y lógico, pero no siempre aplicado.
Ciudadanos sobre el puente del río Corb en Guimerà esperando la inundación. Vídeo ccma.cat
Existen casos mucho más complejos, situaciones de riesgo que requieren una formación previa de los ciudadanos en como actuar, lo que conocemos como sensibilización. Por ejemplo, cómo responder a un terremoto (salir o no a la calle, donde situarse dentro de casa, ...), qué hacer en un incendio en casa (cerrar o no puertas y ventanas, subir o bajar por las escaleras, ...), como evitar una intoxicación por monóxido de carbono a causa del uso de chimeneas o estufas de llama (gas, leña, ...), cuando y cómo el viento puede ser peligroso, etc. 


Cuadernos de autoprotección

De hecho, una de las principales funciones de los servicios de protección civil es la sensibilización del ciudadano en como actuar frente a los riesgos, además de la redacción de planes de emergencia o su puesta en marcha para la coordinación de los episodios de riesgo y la resolución de emergencias. Por eso, a partir de esta entrada en el blog, iniciaré la publicación de una serie de entradas con los consejos de autoprotección específicos para cada riesgo grave, enfocado al ciudadano en general, bajo el título general de cuadernos de autoprotección. 


Derecho y deber
Más allá de los aspectos antes citados, la autoprotección es un derecho y un deber recogido en las leyes de protección civil. Una de las que primero recogió este derecho es la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Catalunya. Esta ley, de hace ya casi 20 años cuando la gestión de información en emergencias era algo incipiente y la corresponsabilidad una idea muy alejada de las políticas públicas de seguridad, cita en su artículo 4 el derecho de los ciudadanos a ser informados de los riesgos colectivos graves que pueden afectarles y de la conducta a seguir en caso de emergencia. Del mismo modo especifica en su artículo 6 el derecho y deber de colaboración de los ciudadanos siguiendo las instrucciones determinadas y finalmente en el artículo 7, denominado de autoprotección, indica textualmente la obligación de ciudadanos y organizaciones en "la adopción de medidas de autoprotección y a mantener los medios personales y materiales necesarios para hacer frente a situaciones de riesgo y emergencia"
La reciente Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil también se expresa en estos términos y así en su artículo 6 cita el derecho a la información acerca de los riesgos colectivos importantes y las conductas a seguir para prevenir la afectación, mientras que en el artículo 7 ter recoge el deber de autoprotección (y cautela) especificando que "los ciudadanos deben tomar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos, así como exponerse a ellos"


Así que, trabajemos todos juntos, ciudadanos, sociedad en general y administraciones públicas, para hacer real este derecho y deber de autoprotección y mejorar la seguridad de todos.

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